A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luz Darilsa Sierra Sigua·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Octavo Administrativo Oral de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este asunto solo se presente un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho judicial involucrado determinó que no era competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, según las reglas de reparto de tutela masiva previstas en el Decreto 1834 de 2015.
Por su parte, el otro operador jurídico se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela indicando que ya había proferido sentencia y que en el expediente que le remitieron, aun cuando se trataba de dos escritos de demanda idénticos, se evidenciaba la configuración de la figura de la tutela temeraria o temeridad, por lo que el facultado para establecer tal situación era el otro despacho judicial.
La Sala Plena de la Corporación ordenó enviar el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se recuerda que, el fenómeno de la tutela masiva supone la interposición de solicitudes de amparo de forma masiva por parte de diferentes personas, con sujeción a una causa común, en la que se persigue un mismo y único interés, mientras que en la presente controversia se trata de dos acciones de tutela interpuesta por la misma persona, fundamentadas en los mismos supuestos fácticos y dirigidas contra la misma entidad, lo cual desnaturaliza por completo la configuración de la tutela masiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 9 de noviembre de 2021 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Luz Darilsa Sierra Sigua, actuando en nombre propio y en representación de sus tres hijos (incluidos una niña y un niño), contra el director técnico nacional de reparaciones administrativas a las víctimas de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.
- Segundo. REMITIRLE el expediente ICC-4117 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, continúe con el tramite y adopte la decisión que corresponda.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICARLE la presente decisión a la accionante y al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral de Villavicencio. A su vez, ORDENARLES a las autoridades que intervienen tanto en el presente trámite de tutela como en el procedimiento administrativo ante la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de los niños.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.